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8/5/2026 – La Justicia de Neuquén imputó formalmente a integrantes de la comunidad mapuche Campo Maripe por el bloqueo de una cantera situada en la zona de Añelo, dentro del territorio de Vaca Muerta. Durante una audiencia realizada este miércoles, la jueza de garantías Carina Álvarez hizo lugar al pedido del fiscal Pablo Vignaroli y dispuso un plazo de cuatro meses para llevar adelante la investigación, bajo el cargo de turbación de la posesión en calidad de coautores.
Los hechos se remontan a principios de 2026, cuando los acusados ingresaron de forma intempestiva al predio. Según la acusación presentada por la fiscalía de Delitos Económicos, los manifestantes no solo impidieron el acceso a los trabajadores para realizar sus tareas cotidianas, sino que también profirieron amenazas relacionadas con el incendio de los vehículos del personal. El bloqueo se mantuvo operativo desde finales de enero hasta el 5 de marzo, periodo en el cual los ocupantes levantaron viviendas precarias y custodiaron el ingreso para evitar el paso de los propietarios.

La parte querellante presentó ante la magistrada documentación que acredita la titularidad de las tierras, además de testimonios, actas policiales y material audiovisual que certifica el accionar de la comunidad. En su resolución, la jueza Álvarez ordenó medidas de coerción que prohíben a los imputados acercarse a la zona de conflicto o realizar cualquier acto que altere la posesión del lugar. Asimismo, se les impuso la restricción de mantener contacto con el denunciante, sus familiares y los empleados de la cantera.

El conflicto en Vaca Muerta también derivó en el secuestro de vehículos utilizados durante la protesta. La defensa de los comuneros solicitó la devolución de una unidad y el levantamiento de órdenes de secuestro sobre otros rodados, pero ambos pedidos fueron rechazados por la magistrada. El tribunal consideró que los bienes podrían ser objeto de decomiso en caso de que el proceso finalice con una condena, debido a las pérdidas económicas y los perjuicios ocasionados al titular del predio durante el tiempo que duró la interrupción de la actividad extractiva.