La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo clave que garantiza la continuidad de las operaciones en Vaca Muerta al rechazar una medida cautelar presentada contra las principales operadoras del sector, tales como YPF, Pampa Energía, Pan American Energy y Chevron. La resolución judicial desestimó el reclamo de la Asociación de Superficiarios de la Patagonia, que buscaba frenar la actividad alegando presuntos daños ambientales en la Cuenca Neuquina.

En su sentencia, el máximo tribunal argumentó que la entidad demandante no logró presentar evidencia sólida ni vincular incidentes específicos con el accionar de las compañías mencionadas. Los jueces señalaron que el planteo de la asociación fue genérico e indeterminado, ya que se limitó a mencionar supuestos eventos contaminantes sin precisar ubicaciones exactas, momentos de ocurrencia ni responsables directos.
El fallo, que lleva la firma del presidente de la Corte, Horacio Rosatti, junto a los conjueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Silvina Andalaf Casiello y Rocío Alcalá, enfatizó que la presentación adolecía de defectos significativos. Entre ellos, se destacó que un informe técnico presentado como prueba no lograba corroborar ningún daño ambiental concreto atribuible a las empresas, limitándose a mostrar imágenes generales de locaciones petroleras sin demostrar un impacto ilegal o nocivo.

Un punto determinante para la decisión fue la falta de justificación sobre la competencia del tribunal. La Corte explicó que su intervención en temas ambientales se restringe a casos de carácter interjurisdiccional, es decir, cuando el daño afecta a más de una provincia. En este caso, la documentación aportada solo hacía referencia a situaciones dentro de la jurisdicción de Neuquén, lo que deja el asunto fuera de la órbita directa del tribunal nacional.
Por otro lado, la Justicia cuestionó con dureza el intento de la asociación de invertir la carga de la prueba, pretendiendo que fueran las empresas las que demostraran la inexistencia de daños. Los magistrados recordaron que, incluso bajo principios de prevención ambiental, es responsabilidad de quien demanda precisar las circunstancias y hechos que denuncian. Con esta decisión, la actividad hidrocarburífera en la formación no convencional más importante del país mantiene su ritmo habitual sin las restricciones que buscaba imponer el sector demandante.
